Por Josué I. Hernández
En la hermandad se ha hecho cada vez más frecuente
el pensar que un cristiano supuestamente “arrepentido” no debe confesar ningún
pecado que haya cometido públicamente, que no debe llevar frutos dignos de arrepentimiento,
y que no tiene obligación alguna de corregir ni en lo más mínimo el daño que
hubiera ocasionado, a pesar de que Dios enseña todo lo contrario (Luc. 3:8;
Hech. 26:20).
Resarciendo el daño
Resarcir es “Indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio” (Real
Academia Española), “Indemnizar o compensar a una persona por un gasto
realizado, o una pérdida o agravio causados” (Larousse). En esto, algunos
hermanos equivocados no estarían dispuestos a resarcir los daños que han causado
por su conducta. Ellos actúan como si el
apóstol Pablo se hubiese equivocado al admitir públicamente “habiendo yo sido antes blasfemo, perseguidor e
injuriador” (1 Tim. 1:13) y “había creído mi deber hacer muchas cosas contra
el nombre de Jesús de Nazaret” (Hech. 26:9).
El que no quiere resarcir el daño considera absolutamente innecesario el proceder de Pablo y no estaría dispuesto a hacer lo
mismo si estuviera en los zapatos de éste apóstol del Señor.
En la práctica, los hermanos que se oponen
a la confesión y rectificación de pecados públicos no simpatizan con Zaqueo (“si en algo he defraudado a
alguno, se lo devuelvo cuadruplicado”, Luc. 19:8), ni
con los efesios quienes “venían,
confesando y dando cuenta de sus hechos” mientras “muchos de los que habían practicado la magia trajeron los libros y los
quemaron delante de todos” (Hech. 19:18-19). En todo esto, tal vez alguno desaprobaría el método bíblico para corregir
utilizado por el apóstol Pedro cuando reprendió a un recién converso por su “maldad”
(Hech. 8:20-24).
Lamentablemente, el mal proceder descrito
arriba rechaza y menosprecia un aspecto importante de ley del perdón que
también fue requerida bajo el Antiguo Pacto.
Jehová demandó: “Cuando pecare en alguna de
estas cosas, confesará aquello en que pecó” (Lev. 5:5). Y también
dijo: “Dí a los hijos de Israel: El hombre
o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados con que los hombres
prevarican contra Jehová y delinquen, aquella persona confesará el pecado que
cometió, y compensará enteramente el daño, y añadirá sobre ello la quinta
parte, y lo dará a aquel contra quien pecó” (Num. 5:6-7).
El patrón de las sanas palabras (2 Tim.
1:13), la doctrina de Cristo (2 Jn. 1:9), también instruye acerca de los
pecados públicos y específicos que deben ser dejados, renunciados y corregidos.
Todos sabemos que en el plan de Dios hay dos leyes vigentes para el perdón, una
para los incrédulos (Rom. 10:17; Jn. 8:24; Hech. 2:38; Rom. 10:10; Mar. 16:16)
y para los cristianos que hubieren pecado (Hech. 8:22. 1 Jn. 1:9. Stgo. 5:16; 1
Jn. 5:16).
El pecado público no debe ser ignorado,
minimizado, racionalizado y/o generalizado, ningún bien se hace con ello al que
anda en tinieblas. Así pues, “el amor nacido de corazón limpio, y de buena
conciencia, y de fe no fingida” (1 Tim. 1:5) “no se goza de la injusticia” (1 Cor. 13:6), y es capaz de aborrecer lo malo (Rom. 12:9).
El Espíritu Santo, por boca de Pablo,
ordenó “Vuestra gentileza sea conocida de todos los
hombres” (Fil. 4:5) y también dijo “Mas os ruego, hermanos, que os fijéis en los que
causan divisiones y tropiezos en contra de la doctrina que vosotros habéis
aprendido, y que os apartéis de ellos. Porque tales personas no sirven a
nuestro Señor Jesucristo, sino a sus propios vientres, y con suaves palabras y
lisonjas engañan los corazones de los ingenuos” (Rom. 16:17-18,
cf. Tit. 3:10-11). El ejemplo del
apóstol Pablo es un estándar de conducta que debemos imitar (Fil. 4:9, 1 Cor.
11:1). La verdadera predicación del
evangelio es negativa y positiva.
Pecado público y
arrepentimiento público
Sin duda alguna para que haya “confesión” debe haber algo que se
confiesa, en este caso un pecado público.
Sin precisar lo que se confiesa ¿cómo se le puede llamar a esto una
“confesión”?
Una confesión es la “Declaración que alguien hace de lo que sabe, espontáneamente o
preguntado por otro” (Real Academia Española). Por este motivo, confesar es
“Manifestar algo que se había mantenido oculto. Declarar la verdad obligado por
las circunstancias” (Larousse).
Hay dos términos griegos que nos interesan
para el estudio de la “confesión”, y éstos son “jomologeo”
y “exomologeo”.
“Jomologeo” literalmente significa hablar la misma cosa (jomos, mismo;
lego, hablar), asentir, estar de acuerdo, y entonces se aplica a confesar,
declarar, admitir, en el sentido de admitir la propia culpa de la que se ha
sido acusado.
Pero, el verbo “confesar” usado en Santiago
5:16 es “exomologeo”, el cuál trata de la confesión pública de
la culpa del pecado, pues significa literalmente “fuera”
“hacia afuera” (intensivo, prefijo “ek”), “hablar la misma cosa” (jomos, mismo; lego, hablar), “asentir, estar de
acuerdo públicamente”, y por lo tanto, al aplicarlo a la confesión de un
pecado, según VINE “exomologeo” denotaría “un
reconocimiento o confesión pública de pecados (Mat. 3:6; Mar. 1:5; Hech. 19:18;
Stgo. 5:16)… profesar o reconocer abiertamente”, lo cual es resultado
de la convicción interna de la culpa que lleva al hombre a declarar
abiertamente, hablando con libertad, siendo tal confesión el efecto de una
profunda convicción de unos hechos. Por esto, siempre, “exomologeo” hace referencia a una confesión y profesión
públicas de un hecho particular, al reconocer algo y concordar completamente
con lo señalado donde el que confiesa no tiene limitación para declarar.
Algunos ejemplos de pecados públicos son
los siguientes: 1) “De cierto se oye que hay
entre vosotros fornicación, y tal fornicación cual ni aun se nombra entre los
gentiles; tanto que alguno tiene la mujer de su padre” (1 Cor. 5:1). 2)
“porque Demas me ha desamparado, amando
este mundo…” (2 Tim. 4:10). 3) “no dejando de congregarnos, como algunos
tienen por costumbre…” (Heb. 10:25). 4) “Mas os ruego, hermanos,
que os fijéis en los que causan divisiones y tropiezos en contra de la doctrina
que vosotros habéis aprendido, y que os apartéis de ellos” (Rom. 16:17).
Entonces, ¿qué debe hacer el cristiano que
pecó de manera pública? Según las
Escrituras él debe arrepentirse, confesar el pecado a Dios y a la iglesia local
para que ésta interceda por él, y debe cuanto antes resarcir algún daño que su
pecado ocasionó. Lamentablemente, lo
anterior será muy difícil si el hermano es orgulloso y si la iglesia local y
algunos otros hermanos le han apoyado en su proceder pecaminoso.
Además, se debe considerar que si el pecado
público afectó a la hermandad causando división, e intervinieron varios hermanos
señalando el error y llamando al arrepentimiento, entonces el hermano arrepentido
y corregido debe informar a todos los santos que fueron afectados y/o supieron
de su pecado y le persuadieron al arrepentimiento (Hech. 8:22; 1 Jn. 1:9),
semejante noticia será motivo de gozo en los cielos y en la tierra (Luc. 15:7,
10; Stgo. 5:19-20).