Por Josué Hernández
La aprobación y uso popular de diversos instrumentos musicales
para alabar a Dios es una doctrina
desconocida en el Nuevo Testamento y relativamente
nueva en la historia de la humanidad.
El sustantivo “doctrina” hace referencia a una
determinada enseñanza, ya sea aquello que se enseña (Mat. 7:28) como el acto
mismo de enseñar y dar una instrucción (Mar. 4:2). Además, “doctrina” puede involucrar una tradición humana que oponiéndose a la
doctrina bíblica resulta pecaminosa (ej. Mat. 15:6). En este caso estamos tratando con una doctrina de los hombres que se opone a
la doctrina de Cristo (2 Jn. 9) en el
acto de “cantar” como Dios manda (Ef. 5:19; Col. 3:16).
A pesar de que varios defensores de los instrumentos
musicales lo niegan, cuando tratamos con el uso de instrumentos musicales para
el culto cristiano, estamos frente a una “falsa doctrina” resultante de la
apostasía (2 Tim. 4:3-4) con la cual se quiere dejar en el ámbito de la preferencia el uso de instrumentos musicales como un
acto de culto permitido y aceptable a Dios.
Es innegable que no existe autorización expresa para el uso de instrumentos musicales en el
culto cristiano, y que los instrumentos musicales son una adición relativamente reciente para ello. Pero, lamentablemente, y a pesar de lo
anterior, varios estudiantes de la Biblia afirman que el uso de instrumentos
musicales es una libertad u opción
que ayuda al cantar cristiano. Por
supuesto, tal doctrina no puede mantenerse frente a la verdad de Cristo, como
veremos.
Falta de evidencia
Siempre es sorprendente notar la total ausencia de base bíblica para las muchas
afirmaciones de los defensores del culto
instrumental. Ellos no presentan
texto bíblico alguno, ni ejemplo aprobado, ni implicación divina, que demande
de los cristianos el tocar instrumentos
musicales para la adoración. Ellos no
son un buen ejemplo con sus afirmaciones sin base escritural.
Al comienzo de su ministerio, en respuesta a los
esfuerzos de Satanás, Jesús precedió cada réplica con las palabras: “Escrito está...” (Mat. 4:4, 7,
10). Al final de su ministerio, para
explicar a sus apóstoles el cumplimiento de las profecías del Antiguo
Testamento, Jesús dijo: “Así está
escrito...” (Luc. 24:46). Como
podemos ver, para el Señor Jesús, era necesario creer todo lo que estaba
escrito y hablado por los profetas (Luc. 24:25). Él comenzó y terminó su ministerio citando
las Escrituras.
Las cosas reveladas en las Sagradas Escrituras aún son
los fundamentos de la fe (Rom. 10:17). Y
todo buen estudiante de la Biblia sabe que la fe bíblica se basa en lo que dicen las Escrituras, no en lo
que ellas no dicen. Por lo tanto decimos
“Escrito está”, siguiendo el ejemplo de Cristo y apelando a las
Escrituras. Jamás diremos “no está
escrito”, como lo hacen muchos defensores del culto instrumental cuando apelan
al silencio escritural y a la inventiva de la sabiduría humana.
El mandamiento específico y los recursos de ejecución
Una característica común de los defensores del culto
instrumental es confundir los recursos de
ejecución, es decir todos los medios que permiten el cumplimiento de un
mandamiento, con el mandamiento mismo. Y en esto debemos notar dos alternativas, o ellos
no entienden, o utilizan esta confusión a propósito.
La autoridad de Cristo se expresa en su palabra (Jn.
12:48; Col. 3:16) de manera específica
y de manera genérica. El recurso de ejecución pertenece al ámbito
genérico, en cambio el mandamiento pertenece al ámbito específico de la
autoridad de Cristo.
Cuando Dios dijo a Noé “madera de gofer” (Gen. 6:14), Dios no dejó otros tipos de madera
que Noé pudiera utilizar, pues existía un mandamiento específico en el plan de
Dios. Noé no tenía otra opción si quería
obtener la aprobación divina. A su vez,
Noé contaba con varios recursos de ejecución para construir el arca
(herramientas diversas), los cuales pertenecían al ámbito genérico de la
autoridad divina y estaban totalmente permitidos para el cumplimiento del
mandamiento.
Lo mismo podemos decir de la toma de Jericó (Jos.
6). Si el mandamiento hubiese sido de
carácter genérico y no específico, el mandamiento de tomar la ciudad hubiera
permitido a Josué utilizar cualquier plan para capturarla; pero Dios fue
específico en sus instrucciones. Los israelitas debían obedecer a lo que estaba
específicamente autorizado por la palabra de Dios.
Lo mismo podemos decir del cantar en el culto cristiano (Ef. 5:19; Col. 3:16). Dios ha especificado el tipo de música
(vocal) y la clase de instrumento (el corazón del cristiano) para el culto, y
no ha dejado lugar para otro tipo de música o instrumento mecánico.
Pero, se ha hecho común, en el argumento de los
defensores del culto instrumental, el confundir el mandamiento específico con
el recurso genérico. Por ejemplo,
confundir la guitarra (sustantivo) con el cantar (verbo), la predicación
(verbo) con el micrófono (sustantivo), la enseñanza (verbo) con la pizarra
(sustantivo), el bautismo (verbo) con el bautisterio (sustantivo), la
instrucción (verbo) con la computadora (sustantivo), etc.
Los recursos legítimos para los mandamientos específicos
Para ser aprobado por Dios, el recurso de ejecución debe estar dentro del alcance de la autoridad
de Cristo (Mat. 28:18; Heb. 1:3) y debe ser “legal” no “ilegal” (1 Cor. 6:12;
10:23). Por lo tanto, los recursos de
ejecución aprobados por Dios siempre son legítimos,
porque agilizan y hacen eficiente nuestra obediencia a Cristo.
La única opción frente a la autoridad específica de Dios es
“obedecer” o “desobedecer” (Mat. 7:21-23; Luc. 6:46), ir más allá de lo que se
especifica u ofrecer un sustituto, sería añadir a la palabra de Dios y andar
fuera de la doctrina de Cristo (2 Jn. 9).
Por lo tanto, un recurso de
ejecución legítimo será un medio de edificación (1 Cor. 10:23-33; 14:26),
no un aditivo o sustituto a los mandamientos de Dios.
El mandamiento “…id…”
dado por Cristo a sus apóstoles (Mat. 28:18-19; Mar. 16:15) es un mandamiento
que involucraba el permiso de Cristo para utilizar todo medio de transporte que
permitiera el llegar a todos lados con la palabra de Dios (Hech. 1:8). Este mandamiento específico de Cristo incluyó
cualquier medio de transporte que se
pudiera utilizar a menos que estuviese prohibido por la palabra de Dios, por
ejemplo: Viajar en un automóvil robado o viajar sin pagar el boleto de avión o del
autobús, etc.
El ejemplo aprobado de “…congregarnos…” (Heb. 10:25; 1 Cor. 14:23, 26) involucra
positivamente un lugar adecuado en
dónde hacerlo. Aunque el lugar dónde
reunirnos no es especificado, está implicado en el mandamiento por la autoridad
genérica. Y por lo tanto, las opciones
permitidas por Cristo pueden incluir: Un local arrendado, una casa particular,
el edificio propio de la iglesia, la orilla del río, etc. Entonces,
el mandamiento de “congregarnos” incluye todas las cosas que facilitan y
aceleran la ejecución del mandamiento: Asientos, electricidad, calefactor,
baños, agua potable, etc.
El local de reuniones, con sus sillas, luz eléctrica,
agua potable y baños, son un conjunto de recursos de ejecución que permiten que
la iglesia se reúna (Heb. 10:25), pero no son una adición a los mandamientos
del Señor. Lo mismo podemos decir del
bautisterio, el cual permite que se cumpla el mandamiento de bautizar para el
perdón de los pecados (Mar. 16:16).
El uso de una pizarra, o proyector, permiten el
cumplimiento de la enseñanza (2 Tim. 2: 2; 4:2; Ef. 4:11-16) y por lo tanto son
recursos legítimos, y al ser usados
con sabiduría no son una adición a la doctrina de Cristo, pues simplemente
permiten la edificación (2 Tim. 1:13).
Aquí podemos notar la gran diferencia entre los himnarios
(un recurso de ejecución para que cantemos, Col. 3:16) y los instrumentos
musicales (una adición a la adoración para que toquemos). Todo lector puede observar la diferencia
entre el mandamiento específico de “cantar”, el cual es un verbo, y el
sustantivo “himnario”, el cual es un sustantivo y un recurso de ejecución
legítimo.
Los instrumentos musicales son un sustituto
Cuando
hablamos de “sustituto” nos referimos a aquello que es puesto en lugar de otra
cosa, y la sustituye en su función. En
este caso los defensores del culto instrumental sustituyen el “cantar” por el
“tocar” en lo cual el instrumento
mecánico es puesto en lugar del canto
determinado por Dios para el culto cristiano.
Todos sabemos que los instrumentos se
tocan y no se cantan.
Cantar no es tocar.
Cuando se desobedece a Dios se sustituye lo ordenado en su palabra por la elección propia, el
culto voluntario (Col. 2:23). Por esto,
todo sustituto es una desobediencia, una rebeldía.
Pablo dijo por el Espíritu “que no enseñen diferente doctrina” (1 Tim. 1:3) y también dijo “Retén la norma de las sanas palabras” (2 Tim. 1:13, LBLA).
A
pesar de las muchas excusas, no toda adoración
es agradable a Dios (Mat. 15:8-9).
Muchos judíos del tiempo de Cristo, fueron considerados por el Señor
como adoradores hipócritas, adoradores “de
labios”. Ellos adoraban en “vano” quebrantando los mandamientos de
Dios por sus tradiciones sin base escritural.
La
adoración aceptable a Dios no depende de
la sinceridad sino de la obediencia
(Luc. 6:46). Quien desee adorar a Dios
de forma aceptable, deberá adorar conforme a los mandamientos del Señor, y de
una manera espiritual conforme a la naturaleza de Dios (Juan 4: 24). No es
posible adorar a Dios estableciendo los propios términos, característica
evidente de los falsos adoradores. Por
lo tanto, debemos regirnos por las normas que Dios ha establecido para adorarle
como Él ha determinado.
El hombre no tiene la autoridad de introducir
“innovaciones” a lo prescrito por Dios en la doctrina de Cristo (2 Jn. 9). Por esto, ninguna “innovación” contribuye a
la obediencia. En esencia todo sustituto
a los mandamientos de Dios es una herejía.
Sabemos que hay dos alternativas a los mandamientos del
Señor, y son: obedecer o desobedecer (Heb. 5:9; Mat. 7:21; Luc. 6:46), no hay
otra alternativa.
La
fe de Noé lo llevó a poner por obra todo lo que Dios le mandó. Por esa fe él condenó al mundo y salvó su casa
(Heb. 11:7; 1 Ped. 3:20). Noé no
cuestionó el tipo de madera, ni los detalles de construcción que Dios le
reveló, Noé hizo algo que muchos hoy en día no hacen, él obedeció en todo a Dios: “Hazte
un arca de madera de gofer; harás aposentos en el arca, y la calafatearás con
brea por dentro y por fuera. Y de esta
manera la harás…” (Gen. 6:14-15). “Y lo hizo así Noé; hizo conforme a todo lo
que Dios le mandó” (Gen. 6:22).
Ciertamente
los religiosos desobedientes de hoy en día, cuestionarían los detalles de los mandamientos de Dios para la construcción del
arca si estuviesen en lugar de Noé. Y
eso lo vemos en las múltiples excusas que presentan para no sujetarse al patrón
neotestamentario.
En
los nueve pasajes del Nuevo
Testamento, donde se mencionan cánticos
de adoración a Dios, nunca se especifica o implica el tocar instrumentos musicales, y esto porque
los instrumentos son una añadidura a lo que Dios desea (Mat. 24:35; 1 Cor. 4:6;
Apoc. 22:18). Dios busca adoradores que canten, no que toquen instrumentos (Jn.
4:23-24; 12:47-48).
El
cántico sin instrumentos, llamado también “a cappella”, es mandado y dejado
como ejemplo de adoración aceptable en los siguientes nueve pasajes del Nuevo
Testamento: Mat. 26:30; Hech. 16:25; Rom. 15:9; 1 Cor. 14:15; Ef. 5:19; Col.
3:16; Heb. 2:12; Heb. 13:15; San. 5:13.
El silencio bíblico es prohibitivo, no
permisivo
El silencio de las Escrituras es prohibitivo. Los instrumentos musicales son una explícita
contrariedad al mandato de “cantar”, así como la idolatría fue una explícita
contrariedad al mandamiento de servir solamente a Jehová de acuerdo con lo que
él había revelado (Jer. 7:31). Pero, las
muchas excusas de los defensores del culto instrumental, bien se parecen a las
de Saúl quien violó el silencio de la palabra de Dios por su propia
determinación rebelde (1 Sam. 13:11-13; 15:20-23).
Los que siguen el ejemplo de Saúl no buscan autorización bíblica para sus prácticas,
no citan las Escrituras en su contexto y violan el silencio de la palabra de
Dios. Pero, todo buen estudiante de la
Biblia sabe que el silencio de las
Escrituras es prohibitivo, jamás permisivo.
Por ejemplo:
El caso de
Caín, quien sin considerar lo revelado “trajo del fruto
de la tierra una ofrenda a Jehová” (Gen.
4:3). En cambio, Abel actuó por la fe (Heb. 11:4) que viene
por “oír la palabra de Dios” (Rom.
10:17), así fue como “miró Jehová con agrado a Abel y a su ofrenda” (Gen. 4:4) “pero no miró con agrado a Caín y a la ofrenda suya” (Gen. 4:5). Caín
ofreció un sustituto, algo que Dios no mandó, y su adoración fue vana.
El caso de
Nadab y
Abiú, quienes “ofrecieron delante de Jehová fuego extraño, que él nunca
les mandó” y fueron
desechados junto con su ofrenda de incienso (Lev. 10:1). Nadab y Abiú ofrecieron un sustituto, algo
que Dios nunca les mandó, y su adoración fue desechada. Dios había especificado una clase de fuego
que se había de utilizar, pero ellos sustituyeron el fuego de Dios por el suyo
propio (Lev. 16:12).
El caso de
la idolatría condenada por Jeremías, quien, al denunciar la maldad del pueblo, inspirado por
Dios dijo: “Y han edificado los lugares altos de Tofet, que está en
el valle del hijo de Hinom, para quemar al fuego a sus hijos y a sus hijas,
cosa que yo no les mandé, ni subió en mi corazón” (Jer. 7:31). Una
comparación de Jeremías 7:31 con la ley original que prohibía la idolatría en
general, da a conocer que una práctica que el Señor no nos ha mandado equivale
a una prohibición explícita.
Nuestro caso
no es distinto. El pueblo de Dios ha sido llamado a quedarse
dentro de lo que está escrito (2 Tim. 3:16-17; 2 Tim. 1:13) y jamás apartarse
de la doctrina de Cristo (2 Jn. 9). Por
lo tanto, todo lo que hacemos de palabra o de hecho debe ser realizado en el nombre del Señor (Col. 3:17) es
decir bajo su potestad (cf. Hech.
4:7, 10, 12). Está prohibido pensar más de lo que está escrito (1
Cor. 4:6) y se debe hablar conforme a las
palabras de Dios (1 Ped. 4:11).
Conclusión
Si cualquier cosa que no está
expresamente prohibida en el Nuevo Testamento está permitida,
entonces no sólo se podría utilizar diversos instrumentos musicales para
acompañar los salmos, himnos y cánticos espirituales, sino que también
podríamos usar rosarios en nuestras oraciones, crucifijos e incienso para enfocar nuestra devoción,
y marihuana para mejorar nuestra sensibilidad.
Es innegable que los instrumentos
musicales, los rosarios y el incienso no están explícitamente prohibidos en el Nuevo Testamento, pero no por eso
están permitidos.
Si negamos lo prohibitivo del silencio
bíblico y apelamos al dicho “el que
calla otorga” cualquiera de las cosas antes descritas las podemos
comenzar a realizar y promover desde ya.
Debemos
andar por fe (2 de Cor. 5:7). La fe no está basada en tradiciones humanas, ni
en supersticiones; la fe verdadera está basada en la palabra de Dios (Rom.
10:17). Pero, los instrumentos musicales
no cumplen con el criterio de la fe.