¿Cómo fue autorizada la observancia de la cena del Señor?



Por Josué Hernández


El Covid-19 es un virus nuevo y, por cierto, inesperado, que ha impulsado una hermenéutica nueva respecto a la cena del Señor. Los pasajes que conocemos, y con los cuales estamos familiarizados, se están explicando y aplicando de una forma inusual.

Nos preguntamos, ¿nos hemos equivocado durante todos estos años? ¿Se equivocaron varias generaciones de cristianos devotos? La respuesta es no. El virus mismo y el pánico general, unidos a las regulaciones gubernamentales han creado una situación definida, es decir, un contexto determinado, que ha impedido a muchos el congregarse regularmente “para partir el pan” (Hech. 20:7).

Hermanos amados están afirmando que la cena del Señor ha sido autorizada de manera genérica, y no específica. Con una nueva hermenéutica, tan novedosa como el Covid-19, han hallado la autorización para observar la cena del Señor fuera de la reunión dominical de la iglesia que ha de congregarse para ello (1 Cor. 11:18,20,33; Hech. 20:7).

Sin embargo, aprendemos de la sagrada Escritura que La cena del Señor ha sido establecida y regulada por autoridad específica, no por autoridad genérica, es decir, el Señor no dijo solamente “hay que participar de la cena”. Dios ha especificado los elementos, el propósito, el día, la frecuencia, la duración, y el lugar, a saber, el espacio acordado para la reunión dominical.

En fin, el patrón uniforme de ejemplos aprobados y otras enseñanzas directas nos indican que la cena del Señor es una práctica de la asamblea de la iglesia local (Hech. 2:42; 20:7; 1 Cor. 11:18-34).

El impulsar y defender la observancia de la cena del Señor fuera de la asamblea traerá consecuencias. El menospreciar y/o ignorar el patrón novotestamentario respecto a la cena del Señor desencadenará una serie de errores basados en un enfoque interpretativo que ignorará los detalles especificados en la ley de Cristo.

La autoridad específica para la cena del Señor

Por años, los estudiantes conservadores han apreciado la diferencia entre la autoridad genérica y la autoridad específica. Si Dios simplemente le hubiese dicho a Noé “haz un arca”, entonces Noé habría sido autorizado a construir un arca con cualquier tipo de material y medida, según sus consideraciones y elecciones personales. No obstante, Dios especificó a Noé detalles que impedían algo diferente (Gen. 6:14-17,24).

La ignorancia y/o el desprecio por la autoridad específica siempre produce todo tipo de errores y prácticas falsas. Por ejemplo, el Nuevo Testamento de Cristo especifica el canto como el tipo de música que se usa para glorificar a Dios (Mat. 26:30; Hech. 16:25; Rom. 15:9; Ef. 5:19; Col. 3:16). El mandato específico de “cantar” necesariamente excluye el uso de instrumentos mecánicos de música en la adoración a Dios.

Sabemos que el argumento “la Biblia no dice que los cristianos no podamos tocar”, es un argumento inválido, por la especificación “cantando” (Ef. 5:19; Col. 3:16) que excluye el “tocando”. Todos entendemos que cantar no es tocar. Sencillamente cuando Dios ha especificado tiempo, frecuencia, modo, materiales, formato, propósito, etc., no hay lugar para la elección. Las opciones se reducen a la obediencia o desobediencia.

Ciertamente los recursos de ejecución que facilitan el cumplimiento de un dado mandamiento están implícitos, por ejemplo, las copitas y bandeja para distribuir la cena del Señor, pero dichos recursos de ejecución no reemplazan lo especificado, sino que agilizan su cumplimiento.

Cada componente de la cena del Señor está gobernado, no por la autoridad genérica, o general, sino por la autoridad específica, la cual es siempre excluyente. Incluso el propósito ha sido especificado elocuentemente, “haced esto en memoria de mí” (Luc. 22:19, LBLA; cf. 1 Cor. 11:24).

Con un estudio cuidadoso, aprendemos de seis regulaciones, o áreas clave, que definen y gobiernan la observancia de la cena del Señor. Si las pasamos por alto, irrespetándolas, haremos algo que, como dijo el apóstol Pablo, “esto ya no es comer la cena del Señor” (1 Cor. 11:20, LBLA).

Regulaciones del Señor para su cena

Propósito

El propósito ha sido especificado, no puede ser obviado. Si la autoridad para observar la cena del Señor fuese genérica, sencillamente podríamos observarla por cualquier propósito. Obviamente, el Señor no dijo “observen la cena del Señor”. El Señor asignó un propósito para su observancia. No comemos la cena del Señor para conmemorar la construcción del arca, el cruce del Mar Rojo o la supervivencia de Daniel en el foso de los leones. Observamos la cena del Señor para conmemorar el sacrificio de Cristo, recordando su cuerpo y su sangre por nosotros (1 Cor. 11:24,25).

Elementos

La cena del Señor ha sido regulada con elementos específicos que no pueden ser cambiados. Si la autoridad para observar la cena del Señor fuese genérica, entonces podríamos usar cualquier elemento que elijamos, ya sea leche y galletas o hamburguesa y gaseosa. Sin embargo, el Señor consagró dos elementos para su cena, a saber, pan sin levadura y fruto de la vid (Mat. 26:17,29).

Duración

Si la autorización para observar la cena del Señor fuese genérica, podríamos detener su observancia cuando queramos, habiendo entendido que ya lo hicimos una vez por todas. No obstante, el apóstol Pablo indicó por el Espíritu, “Porque todas las veces que comáis este pan y bebáis esta copa, la muerte del Señor proclamáis hasta que El venga” (1 Cor. 11:26, LBLA).

Tiempo

La regulación de Dios para la cena del Señor es específica en cuanto al día de su observancia. Si la autorización para la cena del Señor fuese genérica, podríamos observarla cualquier día que prefiramos. No obstante, Hechos 2:42 y 20:7 contienen ejemplo aprobado que indican el primer día de la semana como el tiempo especificado por Dios para que su pueblo pase a la mesa del Señor.

Frecuencia

Si la autoridad para la cena del Señor fuese genérica, entonces podríamos observar la cena del Señor con la frecuencia o infrecuencia que elijamos. Sin embargo, Hechos 20:7 contiene una implicación de la cual inferimos una observancia semanal de la cena del Señor, es decir, cada primer día de la semana.

Lugar

El Señor ha sido específico respecto al lugar-ambiente en el cual se observe su cena, este lugar es el que la iglesia local acordó para reunirse (Hech. 20:7). Si la autoridad para observar la cena del Señor fuese genérica, entonces podríamos observarla en cualquier arreglo social que elijamos, ya sea en casa cuando estemos enfermos, al borde de la carretera cuando salimos de viaje, en un crucero si andamos de vacaciones, en el bosque cuando salimos de caza, etc. Sin embargo, el Nuevo Testamento especifica el momento en el cual la iglesia local se congregó (1 Cor. 11:18,20,33). Junto a estas instrucciones directas, tenemos dos ejemplos aprobados que indican la observancia de la cena del Señor cuando la iglesia local se reunió para partir el pan (Hech. 2:42; 20:7). Obviamente, no hay ejemplos aprobados o implicaciones divinas que contradigan la especificidad indicada por el Señor para su cena.

Conclusión

Algunos hermanos argumentan una observancia de la cena que respeta el propósito, los elementos, la duración, el tiempo y la frecuencia, ignorando el lugar en el cual ha sido ubicada la observancia de la cena del Señor. Es más, hay quienes simplemente afirman que la cena, en sí, ha sido autorizada de forma genérica, y que los ejemplos no son vinculantes para nosotros hoy.

Si abandonamos el patrón específico de Cristo para su cena, ¿qué impedirá que abandonemos su patrón respecto a la naturaleza y obra de la iglesia local?