¿Pecado o mala sospecha?

 


“Si alguno enseña otra cosa, y no se conforma a las sanas palabras de nuestro Señor Jesucristo, y a la doctrina que es conforme a la piedad, está envanecido, nada sabe, y delira acerca de cuestiones y contiendas de palabras, de las cuales nacen envidias, pleitos, blasfemias, malas sospechas (1 Tim. 6:3,4).


Por Josué I. Hernández

 
Cuando hay pecado Dios ha especificado el procedimiento adecuado que deben adoptar sus hijos. Sabemos que hay pecado por la evidencia del pecado, ya sea la confesión del pecador o el testimonio concordante de testigos competentes. En fin, sin evidencia contra algún acusado, el acusador es responsable por no poder probar lo que afirma, mientras que el acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario.
 
Cuando hay pecados personales, ¿qué deben hacer los hijos de Dios? El ofendido debe ir a reprender al ofensor procurando ganar a su hermano (Mat. 18:15), y el ofensor debe acudir arrepentido a confesar su pecado buscando la reconciliación con su hermano ofendido (Mat. 5:23). Todo debe ser gobernado por el espíritu de amor para perdonar (Luc. 17:3,4). Obviamente, lo que no pueden hacer es murmurar (Sant. 4:11) y quejarse (Sant. 5:9).
 
Cuando hay pecados públicos, ¿qué deben hacer los hijos de Dios? Si el pecado es realmente público, habrá testigos: “por el testimonio de dos o tres testigos se juzgarán todos los asuntos” (2 Cor. 13:1, LBLA; cf. 1 Tim. 5:19). Por supuesto, la acusación ha de ser formal, y requiere ser probada formalmente (cf. Jn. 7:24,51; 8:46; Hech. 21:28; 24:13). Si hay prueba, ¿no debe presentarse decentemente y con orden (1 Cor. 14:40)?
 
Para juzgar con justo juicio, la única prueba aceptable es la evidencia clara e irrefutable. Para ello, los testigos deben coincidir en su testimonio (cf. Mar. 14:55-59). La información confusa contra un hermano en Cristo es inaceptable. Las acusaciones sin prueba son malas sospechas (1 Tim. 6:4). Por lo tanto, cada testigo debe estar seguro de lo que afirma.
 
Cuando se presenta la evidencia, debe quedar constancia formal del testimonio, con nombre y apellido, de los testigos (2 Cor. 13:1; 1 Tim. 5:19). Los ancianos, o varones, deben reunirse y buscar la mejor forma de solucionar el problema sin parcialidad (cf. 1 Tim. 5:21; Luc. 20:21). Pero, el carácter de los testigos debe ser evaluado al igual que su testimonio. Debe existir claridad en los datos (fecha, lugar, personas involucradas) para que sean considerados verídicos.
 
Conclusión
 
Si los testigos no son competentes, pues su carácter los desaprueba, su testimonio no puede considerarse verídico y deben ser juzgados por su detracción.
 
Si el testimonio de los acusadores no es concordante, sino que es confuso, y no hay claridad en la acusación, deben arrepentirse de su mala sospecha.
 
Si los ancianos, o varones, han procedido sin autorización bíblica motivados por un chisme, por un rumor, o simplemente, por falsos testimonios, los tales deben arrepentirse de su injusticia.
 
Hermanos, queremos llegar al cielo, y queremos salvar almas, no perderlas. Basta ya de chismes y murmuraciones que destruyen la obra de Dios.