En Latinoamérica la pena capital es un tabú. Es más, sabemos que la
mayoría de los países de América Latina abolieron la pena de muerte. En
semejante escenario social, algunos opinan que la pena capital es un método de
castigo bárbaro, discriminatorio e ineficaz. Incluso, algunos apelan a la
Biblia para afirmar que la pena capital es contraria a la voluntad de Dios. Es una lástima que una mayoría de religiosos que enfocan a Dios como la
máxima autoridad, y a la Biblia como la expresión autoritativa de su voluntad, permitan
que un discurso sensacionalista moldee sus actitudes sobre una base emocional. Sin
embargo, la razón de todo esto es evidente, muchos se conducen fundamentados
sobre lo que sienten, en lugar de moverse por convicciones. En el presente artículo enfocaremos algunos pasajes de las sagradas
Escrituras con la esperanza de que hombres y mujeres que afirman que su primera
lealtad está dirigida hacia Dios permitan que la sabiduría de Dios, en lugar de
la sabiduría terrenal, determine sus convicciones.
La instrucción de Dios a Noé y a sus hijos
El Señor dijo a Noé: “Porque ciertamente demandaré la sangre de
vuestras vidas; de mano de todo animal la demandaré, y de mano del hombre; de
mano del varón su hermano demandaré la vida del hombre.
El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada;
porque a imagen de Dios es hecho el hombre” (Gen. 9:5,6). Esta es la primera referencia clara a la pena capital, y la razón es
obvia. En primer lugar, hay algo muy especial en el hombre a diferencia de los
animales, y esta característica distintiva es la base del mandamiento de Dios, “porque
el hombre ha sido hecho a imagen de Dios” (NC). He aquí la razón por la
cual el hombre puede matar animales, pero ni los animales ni el hombre pueden
asesinar al hombre. Debido a su posición única como corona de la creación de Dios, cualquiera
que quite la vida al hombre debe perder la suya. Esto no es una sugerencia,
esto es algo que Dios demanda: “demandaré… demandaré… demandaré” (v.5). Dios
pedirá cuenta por la sangre humana derramada por algún homicida. Hay una agencia humana que Dios ha establecido para ejecutar la pena
capital, esta es el gobierno, como luego veremos. Por ahora, podemos apreciar
que Dios castigaría el homicidio mediante hombres que quitarían la vida al
homicida, “El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será
derramada” (v.6). Es evidente que este mandato de Dios fue pronunciado con la intención de
que se cumpliera para siempre, lo cual es evidente no solo en este versículo,
sino también por todas las declaraciones posteriores tanto en la ley de Moisés
como en la ley de Cristo.
La voluntad de Dios durante el período mosaico
Durante todo el tiempo que estuvo en vigor la ley de Moisés, Dios exigió
que se respetara su instrucción a Noé y sus hijos. Dos cosas parecen obvias en
la ley de Moisés, en primer lugar, hubo una diferencia entre asesinar y
ejecutar la pena capital. El sexto mandamiento prohibía el asesinato (“no
matarás”, Ex. 20:13), pero no prohibía que el gobierno ejecutara la pena
capital cuando esta fue requerida. Luego de indicar el mandamiento “no matarás”, una prohibición al
individuo, los dos siguientes capítulos del Éxodo enumeran al menos diez ofensas
punibles con la muerte, es decir, la pena capital, la cual es una atribución del
gobierno. Bajo la ley mosaica se castigó con muerte a todas las formas de
asesinato (Ex. 21:12; Lev. 24:17; Num. 35:16-21), todo maltrato a los padres
(Ex. 21:15-17; Deut. 19:19-21), todo secuestro (Ex. 21:16), todo asesinato de
un bebé por nacer (Ex. 21:22,23), a todo dueño de un animal que mata (Ex. 21:28,29),
toda hechicería (Ex. 22:18; Lev. 20:27; Deut. 13:1-5), toda bestialidad (Ex.
22:19), toda idolatría (Ex. 22:20; Lev. 20:1-5; Deut. 13:6-9), todo secuestro
para esclavizar (Ex. 21:16; Deut. 24:7), todo quebrantamiento del sábado (Ex.
31:14; 35:2; Num. 15:32-36). También fue castigada con la muerte, la blasfemia (Lev. 24:14,16,23), el
adulterio (Lev. 20:10; Deut. 22:22), el incesto (Lev. 20:11-17), la violación
(Deut. 22:25), el falso testimonio (Deut. 19:16-19), la homosexualidad (Lev.
20:13), la falsa profecía (Deut. 18:20-22), la resistencia del juicio (Deut.
17:8-13), la fornicación antes del matrimonio, pero detectada después (Deut.
22:13-21), la intromisión en los deberes sagrados levíticos (Num. 1:51;
3:10,38; 18:7). La voluntad de Dios bajo la ley de Moisés no solo permitía, sino que
exigía al gobierno el quitar la vida en los casos anteriores. Sin embargo, ¿cuál
es la voluntad de Dios bajo la ley de Cristo?
Jesús y la pena capital
Pilato hizo dos afirmaciones explícitas cuando exclamó, “¿A mí no me
hablas? ¿No sabes que tengo autoridad para crucificarte, y que tengo autoridad
para soltarte?” (Jn. 19:10). Ciertamente, Pilato tenía poder como
magistrado, y esta autoridad incluía la capacidad de ejecutar la sentencia de
muerte. Jesús respondió a estas declaraciones, pero no indicó que Pilato
estuviera equivocado respecto a ellas. Por el contrario, Jesús reconoció la
exactitud de las afirmaciones de Pilato agregando una importante observación, la
autoridad de Pilato le había sido conferida por Dios. Jesús dijo a Pilato: “Ninguna
autoridad tendrías contra mí, si no te fuese dada de arriba; por tanto, el que
a ti me ha entregado, mayor pecado tiene” (Jn. 19:10,11). Si Jesús era un activista social, como algunos afirman, y si la pena
capital es algo malo, ¿por qué Jesús no refutó a Pilato en aquel momento? En
lugar de corregir a Pilato, Jesús reconoció la autoridad delegada que Pilato tenía
como agente del gobierno para llevar a cabo una sentencia de muerte. Hay otra observación importante aquí respecto al ejercicio de las
funciones de Pilato, quien actuaba como agente de un gobierno gentil. Roma era un
gobierno aparte de la ley mosaica, lo que indica que la legislación mosaica respecto
a la pena capital no era peculiar de la nación judía, sino que se basaba en el
principio aplicable a todas las naciones, hasta el fin de los tiempos, tal como
el registro de Génesis 9:5,6 indica.
Pablo ante Festo
En una circunstancia similar a la descrita en Juan 19:10,11, el apóstol
Pablo se presentó ante el procurador romano Festo, circunstancia en la cual
Pablo usó su ciudadanía romana para evitar ser enviado de regreso a Jerusalén a
un tribunal improvisado: “Pablo dijo: Ante el tribunal de César estoy, donde
debo ser juzgado. A los judíos no les he hecho ningún agravio, como tú sabes
muy bien” (Hech. 25:10). Al hacer su defensa, el apóstol reconoció la legitimidad del “tribunal
de César”, en otras palabras, para Pablo los gobiernos civiles tienen una
función legítima en la sociedad. Luego, Pablo agregó: “Porque si algún
agravio, o cosa alguna digna de muerte he hecho, no rehúso morir; pero si nada
hay de las cosas de que éstos me acusan, nadie puede entregarme a ellos. A
César apelo” (Hech. 25:11). El respeto de Pablo por la función gubernamental es tremendo. Él no
rehusaba morir si hubiese hecho “algún agravio, o cosa alguna digna de
muerte”. El apóstol de Jesucristo estaba de acuerdo con la aplicación de la
pena capital por “alguna cosa digna de muerte”. Más tarde, el propio
Festo (Hech. 25:25) y otros oficiales de gobierno (Hech. 26:31) reconocieron
que Pablo no había hecho alguna “cosa digna de muerte”.
La enseñanza de Pablo a los romanos
En Romanos 12:19 y 13:1-7 aprendemos mucho sobre la función del gobierno,
y lo que debe esperar todo ciudadano de él. Pablo dijo, “No os venguéis
vosotros mismos, amados míos, sino dejad lugar a la ira de Dios; porque escrito
está: Mía es la venganza, yo pagaré, dice el Señor” (Rom. 12:19). No debemos tomar la venganza en nuestras manos, ni exigir justicia por
nuestra cuenta. Por el contrario, debemos dejar lugar, es decir, hacernos a un
lado sin involucrarnos, para que Dios derrame su ira. El derramamiento de la
ira de Dios puede expresarse mediante la justicia de un gobierno eficiente. Lea
con atención Romanos 13:1-7. En toda sociedad se requieren “autoridades superiores” (Rom.
13:1), por ejemplo, “el tribunal de César” (Hech. 25:10), los cuales son
los agentes de Dios. Entonces, cuando alguno se opone, rebela, contraría, resiste,
a la autoridad de turno, está resistiendo a Dios mismo. ¿Por qué? Porque está
resistiendo una institución divina establecida para una función muy específica,
“infundir temor” y “castigar” (Rom. 13:2,3). En otras palabras,
el gobierno tiene el monopolio de la violencia, “la espada” (Rom. 13:4). Dios quiere obrar en el mundo mediante el ejercicio justo de los gobiernos
civiles (1 Ped. 2:13,14). Corresponde a cada ciudadano pagar los impuestos (Rom.
13:6,7), obedecer (Rom. 13:1,5), respetar (Rom. 13:7), y orar (1 Tim. 2:1,2) para
que el plan de Dios se materialice en una sociedad donde podamos vivir “quieta
y reposadamente en toda piedad y honestidad” (1 Tim. 2:2). Es una pena que procurando “vivir mejor”, se escojan gobernantes que
harán cualquier cosa excepto lo más necesario. He aquí una moneda de dos caras.
Por una parte, una sociedad civil que no elige con sabiduría, ni respeta la
autoridad. Por otra parte, un gobierno que no cumple con su función divinamente
designada y que se involucra en áreas que no le corresponden, por ejemplo, el
matrimonio y la familia.
Conclusión
Dios es el autor de la pena de muerte, y mandó que fuese ejecutada con rapidez
y justicia para no contaminar la tierra (cf. Num. 35:31-33). Un elemento
disuasorio para el crimen y la violencia general (cf. Deut. 19:19-21; Ecles.
8:11). En una sociedad en la que se aplique la pena de muerte de manera rápida
y justa, se experimentará un clima de paz, y la sensación moral de que hay
justicia predominará (cf. Deut. 19:20). Cualquiera que sea el escenario emocional, real o hipotético, que alguno
pueda presentar como argumento contra la pena capital, no anula el hecho de que
la pena de muerte es exigida y aprobada por Dios, para nuestro bien.