Algunas enseñanzas y prácticas de la Iglesia Católica Romana
Por Josué I. Hernández
Es difícil precisar ciertos elementos de la doctrina católica en cuanto al
tiempo, ya que su dogma es algo en constante evolución, y la Iglesia Romana de
hoy no es la misma organización de hace cien o mil años. El catolicismo, como
el mormonismo, cree en una suerte de “revelación progresiva” y el modo
principal de esta revelación es la tradición de la Iglesia. Un Obispo mundial: El Papa de Roma. La evolución de la Iglesia Católica Romana
es tan sorprendente que, es casi irreconocible si la comparamos con lo que ella
fue antes del 606 D.C., el año en que el Obispo de Roma recibió el título de
“Obispo Universal”. El título de “Obispo Universal” le fue dado por primera vez al Patriarca de
Constantinopla, conocido como “Juan el ayunador” en el 588 D.C. Sin embargo,
cuando el Obispo de Roma se enteró de que Juan había recibido tal primacía, se
molestó al punto de afirmar que un Obispo Universal tendría el orgullo y el
carácter del Anticristo. Irónicamente, unos años después, 18 años para ser
exactos, Bonifacio, Obispo de Roma, le arrebató el título al Patriarca de
Constantinopla. Los Consejos o Concilios. La Iglesia Católica Romana no podría existir como
la conocemos hoy sin lo sucedido el 325 D.C. Ya que esta es la fecha del primer
Concilio Ecuménico en Nicea. Este Consejo Oficial se reunió por la directiva
del Emperador bizantino Constantino el Grande. La Iglesia Católica tiene ahora
una lista de concilios de este tipo. A lo largo de los siglos, los concilios posteriores han contradicho a los
concilios anteriores, y también han contradicho a más de algún Obispo de Roma. A
su vez, estos concilios siempre han carecido de una “representación mundial”. El Colegio Cardenalicio. La Iglesia Católica no hubiese evolucionado a su
presente forma antes del año 1059 D.C., en vista de que, en este año, Nicolás II
autorizó que se estableciera el Colegio Cardenalicio, el cual estaba compuesto
por unos pocos cardenales, 7 para ser exactos. Actualmente, el Colegio Cardenalicio está compuesto por 239 cardenales, de
los cuales 129 son electores (tienen derecho a voto en un hipotético cónclave,
porque tienen menos de 80 años) y 110 son no electores (tienen 80 o más años).
Estos hombres nominan y eligen a los papas sustitutos, confiriendo de este modo
“infalibilidad” al escogido. La infalibilidad papal. La Iglesia Católica Romana no existiría como la
conocemos hoy, sin lo sucedido el año 1870, cuando el Concilio Vaticano
proclamó “La infalibilidad del Papa”. Este tema se había debatido a lo largo de
los años, existiendo diferentes puntos de vista dentro de la Iglesia Romana.
Piense en lo siguiente: Si un determinado Concilio puede declarar a los Papas
como infalibles, entonces tal Concilio posee mayor autoridad que el propio Papa,
¿no le parece? Algunas escuelas de pensamiento sostenían (¿sostienen?) que los Concilios
son infalibles. Otros han declarado que se requiere de Papa y Concilio para que
exista la infalibilidad. El Concilio Vaticano I tuvo una sesión muy turbulenta,
antes de aprobar la “infalibilidad papal”. La turbulencia no es sorprendente si
consideramos que los papas se han contradicho entre sí a través de los siglos. El culto o veneración de imágenes y reliquias. Cuando hablamos de esto, nos referimos al
culto o servicio religioso dirigido a los santos los cuales son representados
con imágenes, imágenes que resultan en objeto de adoración, aunque se afirme
que solamente son íconos. El término “reliquias” generalmente se aplica a “los cuerpos o ropas de
santos y mártires, o los instrumentos con los que fueron ejecutados o sufrieron
tormento, que eran tan venerados en la Iglesia Romana que eran adorados y
transportados en procesión… En el siglo IV se traspasó la frontera entre
respeto y adoración. Helena, la madre de Constantino, hizo un viaje a Jerusalén
y allí descubrió, según supuso, la madera de la verdadera cruz, una parte de la
cual dio a la ciudad de Jerusalén, y envió la otra parte a Constantino…” (McClintock and Strong, “The
Cyclopedia of Biblical, Theological, and Ecclesiastical Literature”). Oración a los santos muertos. El credo del Concilio de Trento,
contenido en la bula “Injunctum Nobis”, emitida por Pío IV el 13 de noviembre
de 1594, establece la existencia de un purgatorio, y que las almas allí
detenidas son ayudadas por las oraciones de los fieles. Así también, establece
que los santos deben ser honrados e invocados, y que sus reliquias deben ser
veneradas. También establece que las imágenes de Cristo, de María y de los
demás santos deben ser conservadas y debe dárseles el debido honor y
veneración. Y también establece que, Cristo dejó el poder de las indulgencias
en manos de la Iglesia Católica, y que el uso de las indulgencias es muy
beneficioso para los feligreses. La inmaculada concepción de María. El 8 de diciembre de 1854, Pío IX, emitió
una bula, “Ineffabilis Deus”, según la cual María, a quien llama, “Santísima
Virgen María”, fue preservada libre de toda mancha del pecado original. En un concilio anterior, el Concilio de Trento, quedó de manifiesto que
cuando aprobaron un decreto sobre el llamado “pecado original”, estaban
pronunciando un estado de pecaminosidad sobre María, la madre de Jesús. Por
eso, el 17 de junio de 1546, este concilio afirmó, “este mismo santo concilio
declara que no es su intención incluir en este decreto sobre el pecado original
a la bienaventurada e inmaculada Virgen María, Madre de Dios”. La asunción corporal de María al cielo. El 1 de noviembre de 1950, Pío XII emitió
una bula, “Munificentissimus Deus” que definió como un dogma, que los católicos
romanos debían creer, “la asunción corporal de la Santísima Virgen María al
cielo”, afirmándolo de la siguiente manera: “por la autoridad de nuestro Señor
Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, y por nuestra
propia autoridad, pronunciamos, declaramos y definimos como dogma divinamente
revelado: La Inmaculada Madre de Dios, María siempre Virgen, después de su vida
en tierra, fue asumida, en cuerpo y alma, para gloria del cielo”. El purgatorio. Durante la sexta sesión del Concilio de Trento,
que se reunió desde el 21 de junio de 1546 hasta el 13 de enero de 1547, se
afirmó: “Si alguno dice que después de recibir la gracia de la
justificación, a todo pecador arrepentido se le perdona la culpa y se borra la
deuda del castigo eterno, de tal manera que no queda por pagar ninguna deuda
del castigo temporal, ni en esta vida ni en el purgatorio, antes de que se
pueda abrir la puerta del reino de los cielos: sea anatema”. “es necesario, según la teología católico-romana, para completar la
salvación y purificación, que el alma sufra una parte de la pena de sus
pecados; y si éstos no se soportan voluntariamente en penitencias en esta vida,
serán infligidos en el purgatorio en la vida venidera, excepto cuando un sufrimiento
especial, infligido por la divina providencia, sirva al mismo propósito
purificador” (McClintock and Strong, Ibíd.). La transustanciación. En 1215, el Cuarto Concilio de Letrán, definió el
tema de que el cuerpo y la sangre de Cristo son “transformados” en pan y fruto
de la vid. La “transustanciación” o “cambio de sustancia”, es el término aplicado a “la
supuesta conversión o cambio de la sustancia del pan y del vino durante la
eucaristía en el cuerpo y sangre de Jesucristo en el momento en que el
sacerdote oficiante pronuncia las palabras de consagración” (McClintock and Strong, Ibíd.).
Por lo tanto, según la teología católico-romana, el cuerpo y la sangre de
Cristo están contenidos en el sacramento del altar bajo las especies de pan y
fruto de la vid, transustanciados por el poder de Dios en la misa.
Conclusión
Las diversas innovaciones adoptadas por la Iglesia Católica fueron el
resultado de doctrinas que, en un comienzo fueron asumidas por una minoría, pero
que con el pasar del tiempo, gradualmente, atrajeron a más seguidores o
practicantes, lo cual exigía un cambio de rumbo en la Iglesia. Entonces, la
nueva enseñanza sería un tema en algún concilio, donde se podría llegar a una
conclusión, ya sea a favor o en contra de la enseñanza. Finalmente, la nueva
enseñanza sería aprobada por un concilio, o decretada por un papa, y a partir
de esa fecha los “fieles” estarían obligados a sujetarse al nuevo golpe de
timón impuesto desde Roma. Anteriormente, el feligrés católico podía optar por
aceptar o no la enseñanza en discusión, porque era una materia de controversia;
pero, una vez decretada, o convertida en objeto de expresión dogmática, el
feligrés, bajo pena de pecado, debe aceptarla.